INFORMACIÓN PREVIA Y POLITICA DE TRANSPARENCIA

INFORMACIÓN PREVIA A FACILITAR AL CLIENTE

1. La actividad profesional de los corredores/corredurías de seguros está regulada en el Real Decreto – Ley 03/2020,
de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas
de la Unión Europea, y entre otros, en el ámbito de los seguros privados, garantizando así la protección de los
derechos de los clientes.
2. Para su conocimiento, y a los efectos legalmente prevenidos, le informamos que SOLERGASTÓ CORREDORIA
D’ASSEGURANCES S.L.,

  • Cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, estando inscrito/a en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros con el número de clave DGPFAT J-115GC que puede Vd comprobar en la página web de la Generalitat de Cataluña Departamento de Economía y Hacienda de la Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores : https://economia.gencat.cat
  • Tiene suscrita póliza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de capacidad financiera legalmente establecida, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 157.1, apartados f) y g).
  • Cuenta con un departamento de atención al cliente externalizado, encargado de atender y resolver sus quejas y reclamaciones, a través de: Purificación Rubio Arteaga – C/ Marzo, 23 CP 02002 Albacete, con correo electrónico atencionalcliente@e2kglobal.com y con teléfonos 967663901 / 902114913
  • Tiene establecido el tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • La remuneración percibida por su actividad de correduría revestirá únicamente la forma de comisiones.

3. La correduría de seguros, actuando en nombre de sus clientes, son los únicos profesionales facultados para asesorarle desde la más estricta independencia e imparcialidad, respecto de las entidades aseguradoras. Es por ello, que las ofertas que sometemos a su consideración han sido basadas en un análisis objetivo y personalizado, consistente en analizar un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación personalizada, ateniéndome a mis criterios profesionales respecto al contrato de seguro que entiendo es más adecuado a sus necesidades. En consecuencia, todas las ofertas de productos que siempre sometemos a su consideración, teniendo en cuenta la información que nos ha suministrado y las inquietudes que nos ha transmitido, entendemos son el/los producto/s que mejor encaja/n en sus exigencias y
necesidades de cliente.
4. La correduría informa igualmente al cliente del contenido del art. 21 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de forma tal que las comunicaciones que el mediador curse a la aseguradora surtirán los mismos efectos como si las realizara el propio interesado (tomador).

POLÍTICA DE TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA OFERTA O COMPARACIÓN DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE SITIOS WEB U OTRAS TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA.

SOLERGASTÓ CORREDORIA D’ASSEGURANCES S.L.,pone a disposición de los usuarios el presente documento que tiene por finalidad plasmar la política interna de la Correduría que garantiza la transparencia de la actividad de mediación en seguros para la oferta o comparación de productos a través de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia, en lo relativo a los criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras; las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual que mantienen con nuestra correduría; si esa relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración; si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado; y la frecuencia con la que actualizamos esta información.

1. Advertencias Generales
La información recogida en el presente sitio web no constituye un compromiso ni una recomendación contractual,
quedando diferida la perfección de la relación aseguradora a la suscripción de la póliza con la compañía aseguradora
y al pago de la prima que el cliente quiera contratar.

Las condiciones de aseguramiento serán las establecidas en el contrato de seguro. De conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro («BOE» núm. 250, de 17 de octubre
de1980), se advierte que si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas,
el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la
póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo
dispuesto en la póliza.
2. Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras
La experiencia demuestra que es posible mantener unas relaciones fluidas con las entidades aseguradoras. Será primordial mantenerlas con las Compañías de mayor solvencia, en busca de los mejores productos aseguradores y de la gestión más ágil y eficaz. Una vez realizado el estudio de los distintos productos y entidades, hemos negociado con aquellas entidades aseguradoras que pudieran encajar mejor en las necesidades de nuestros clientes. Se trata de obtener para el cliente la mejor relación calidad/ precio, sin olvidar una remuneración ajustada y acorde con el esfuerzo comercial realizado y con el servicio a presta.
Esta sociedad de correduría de seguros ha formalizado relaciones mercantiles –carta de condiciones– con aquélla compañías que reúnan los requisitos necesarios, conforme a los criterios de selección recogidos basados en las siguientes premisas:

  • Estudio de la situación económica mediante el examen del Balance de situación y la cuenta de Pérdidas y
    Ganancias.
  • Estudio del condicionado de las pólizas correspondientes a los Ramos de seguro que sean de interés para la
    sociedad, contemplando las coberturas, exclusiones, franquicias, tarifas y restantes condiciones, tanto
    mercantiles (generales, especiales y particulares), como técnicas y económicas, para descubrir las más
    interesantes para los clientes en orden a conseguir la mejor garantía posible con los precios o tarifas más
    asequibles o proporcionadas.
  • Información, a través de revistas del sector, asociaciones profesionales, colegios profesionales, organismos
    públicos, etc., lo más exhaustiva posible sobre su actuación en el mercado de seguro, examinando, de forma
    especial, la atención al cliente en el tratamiento de siniestros, celeridad en los trámites, peritación, resolución,
    etc., hasta su liquidación definitiva.

3. Las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos en su web y la relación contractual
con el distribuidor
Realizado un estudio exhaustivo en la selección de las entidades aseguradoras a través de las cuales promocionamos aquellos productos que mejor encajen con las necesidades de nuestros clientes a través de los criterios anteriormente señalados, tenemos suscrito carta de condiciones sustentadas en un contrato mercantil, sin afectación de nuestra independencia profesional con las entidades siguientes: ARAG SE, ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL S.A.U
4. Si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.
Nuestra actividad en la distribución de seguros es profesional y, por tanto, remunerada en régimen de comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Dicha remuneración es efectuada por la entidad aseguradora a la correduría, por lo que no constituye un coste adicional al pago del importe de la prima a satisfacer por el cliente a la entidad aseguradora.
5. Si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado.
Los procesos informáticos utilizados por la correduría en la selección y consulta a las entidades aseguradoras y en el ejercicio comparativo del producto más adecuado a las necesidades requeridas por el cliente, permiten obtener una información suficiente de las características finales del mismo que permiten trasladar al cliente, en cada caso, el conocimiento certero de si el precio ofertado está garantizado o si, por el contrario, constituye un precio aproximado sujeto a un mayor conocimiento de las singularidades del riesgo que se pretende asegurar.
6. Frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada.
El continuo análisis de las entidades aseguradoras que operan en el mercado español de seguros y de los productos que se incorporan a la actividad de distribución exige que nuestra información se encuentre en permanente revisión, lo que correlativamente nos permite mantener actualizada la información que facilitamos a través de nuestra página web. Fecha Actualización: 02/01/2023

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